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Pautas de uso de casilleros en la Facultad de Odontología

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Mensaje  Joaco Lun Abr 15, 2013 10:15 am

PAUTAS DE USO de CASILLEROS
de FACULTAD de ODONTOLOGÍA

I. a) La Facultad de Odontología dispone para mejor desarrollo de la tarea estudiantil, de mobiliario tipo casilleros para brindar a dicha población un espacio para almacenar elementos necesarios para el desarrollo de su actividad.
b) La Facultad de Odontología no se responsabiliza ante daños, hurtos u otro tipo de perjuicio contra el contenido de los casilleros.
c) Para el mejor ordenamiento y programación de su utilización, podrá participar en la co-gestión de los mismos el Centro de Estudiantes de Odontología (C.E.O.).
d) La Facultad podrá realizar la apertura de los casilleros, en cualquier caso que se considere de interés institucional y sea debidamente fundamentado.

II. Se realizará un llamado a todos los usuarios actuales de casilleros por el período de un mes. Transcurrido dicho plazo, los casilleros cuyos usuarios no hayan sido identificados, serán abiertos habiendo publicado en cartelera los respectivos números, cinco días hábiles previo a dicha apertura. Ésta se llevará a cabo en presencia de un representante de la Institución acompañado de una comisión integrada por los órdenes (labrándose acta de lo actuado). Se realizará inventario de lo existente dentro de la unidad, y se dejará en depósito en calidad de temporario (seis meses). Si alguna persona justificara la propiedad de los referidos bienes, éstos serán devueltos de inmediato, labrándose acta de lo actuado. Una vez transcurrido el plazo mencionado, sin que se presente persona alguna acreditando la propiedad, los bienes se ingresarán como patrimonio de la facultad, donados o descartados, dependiendo de qué tipo de objetos sean.

III. Los actuales usuarios seguirán siéndolo de acuerdo a los puntos VI, VII y XVII.

IV. .Los estudiantes que no se encuentran compartiendo casillero con al menos un compañero, deberán hacerlo y dejar constancia de acuerdo con el punto VIII, de lo contrario, luego de realizado el sorteo se asignará un segundo usuario al azar en los casilleros ocupados únicamente por un estudiante.

V. Aquellos usuarios actuales de casilleros, que se encuentren cursando primer y segundo año de la carrera, podrán continuar siendo usuarios de los mismos.

VI. Serán usufructuarios de los casilleros aquellos alumnos que comiencen a cursar la clínica Integrada I correspondiente al segundo año de la carrera Doctor en Odontología y todos los restantes cursos clínicos de la misma carrera, así como estudiantes de las carreras de Laboratorista en Odontología, Higienista y Asistente en Odontología, y teniendo prioridad para ocupar los primeros casilleros que estén libres los estudiantes de 3º, 4º y 5º año de la carrera de Doctor en Odontología, hasta semestre 10 (no inclusive) y los estudiantes de laboratorio a partir del 2º año.

VII. Una vez terminados todos los cursos de la correspondiente carrera o bien luego de transcurridos cinco años, o si el estudiante abandonara la carrera (temporariamente o definitivamente), el estudiante deberá declarar el abandono del casillero, pudiendo retirar su candado o entregar las llaves en el CEO, en el momento que será labrada un acta y se constatará el adecuado estado del casillero. Si estas etapas no son cumplidas, se decidirá el tema en una comisión cogobernada creada para ello.

VIII. Los casilleros serán compartidos por dos estudiantes como mínimo. Los estudiantes deberán dejar constancia de esto en el CEO cada seis meses.

IX. Todos los años se hará declaración del uso del casillero. La no declaración anual, será tomada como abandono, por lo que se realizará un llamado a los usuarios de los casilleros no
declarados, y luego de transcurridos sesenta días, se abrirán los casilleros en cuestión, con las condiciones ya mencionadas en el punto II. Dicho llamado se llevará a cabo durante el año lectivo, para que el estudiante tenga la posibilidad de ser identificado. Al momento de la declaración deberán presentarse los datos de todo ocupante de la unidad.

X. Para ser usufructuario de los casilleros vacíos o de aquellos que son usados por una sola persona, se efectuará un llamado a sorteo en un tiempo que se considere conveniente, pero no mayor a seis meses, a partir de la aprobación de este reglamento, y se continuarán efectuando llamados a estudiantes con derecho a casilleros, respetando a su vez la lista de espera de acuerdo el punto XXII.

XI. No serán tenidos en cuenta en el sorteo aquellos que sean usufructuarios de algún casillero, de inscribirse al llamado y constatarse que ya hace usufructo de uno será sancionado con la pérdida del derecho a casillero por un año.

XII. El sorteo será implementado por el CEO y se realizará en presencia de la Secretaria de Facultad, un Asistente académico y toda persona que desee estar presente. El resultado tendrá difusión a cargo del CEO.

XIII. En el caso de que un estudiante sea asignado para ocupar una plaza en un casillero ya ocupado por otro estudiante, ambos estudiantes serán notificados y convocados por el CEO, y el usuario antiguo deberá facilitarle una llave, o de lo contrario colocarán un nuevo candado entre ambos.

XIV. Queda totalmente prohibida la cesión de casilleros por otros medios que no sean los establecidos en estas pautas; para acceder al usufructo todo estudiante deberá inscribirse al llamado. De constatarse la ocupación de un casillero ilegítimamente de manos de un antiguo usuario, el estudiante en cuestión será convocado para cederlo al servicio, pudiendo recurrir a la apertura de acuerdo con el punto Id), si el estudiante no cumpliera con lo estipulado. En caso de corresponderle deberá inscribirse en algún llamado.

XV. Si el antiguo usuario no responde al llamado por parte del CEO o no acepta las condiciones mencionadas en el punto XIII, podrá abandonar su casillero con la correspondiente notificación o de lo contrario se realizará la apertura de su casillero, de acuerdo con el punto Id), debiendo aguardar otro llamado.

XVI. Los usuarios gozarán del beneficio durante un período de cinco años como máximo, a partir del momento en que el presente reglamento se apruebe.

XVII. En caso que el estudiante por algún motivo personal, abandone temporalmente la Carrera, deberá hacer entrega del casillero de acuerdo a lo establecido.

XVIII. Transcurridos los cinco años, si el estudiante permaneciera en Facultad concurriendo a los cursos mencionados que ameritan uso de casillero, deberá notificar su situación y tendrá derecho a que se le renueve el beneficio.

XIX. En caso de que transcurra un año desde el vencimiento de la condición de usufructuario, y el estudiante en cuestión no notifique su situación de acuerdo con el punto XVIII, el mismo quedará privado del uso de casilleros durante un año, en caso de que continúe concurriendo a Facultad.

XX. Si uno de los usuarios del casillero culminara o abandonara sus estudios (temporariamente o definitivamente), deberá notificarlo al CEO, dado que otro estudiante en lista de espera ocupará su plaza dependiendo de la situación.

XXI. Si el abandono de la carrera es transitorio (un año), podrá recuperar su mismo lugar al retomar sus estudios, en caso de que sea por tiempo indefinido, deberá volver a presentarse al llamado realizado por el CEO y participar en el sorteo.

XXII. Se confeccionará una lista de espera en el CEO, con aquellos estudiantes que no fueron favorecidos por el sorteo, respetando siempre las prioridades de adquisición. Se recurrirá a la misma, cuando se constate la presencia de casilleros libres.

XXIII. Los usuarios serán responsables del buen uso de la unidad que utilizan. En caso de rotura por mal uso serán los usuarios quienes se encargarán de la adquisición de los materiales de reposición (estantes, bisagras, candados, etc.), como así también de la reparación de los mismos. El no cumplimiento dará lugar a la aplicación de sanciones.

XXIV. La seguridad del casillero estará a cargo del usuario, que deberá procurar colocar candados de buena calidad.

XXV. En caso de que se realice una expropiación vandálica, el usuario afectado deberá denunciar la situación, antes de obrar por sí mismo, y el ocupante ilegítimo será compelido a devolver el casillero, las pertenencias del usuario, y automáticamente será sancionado con el impedimento de convertirse en usuario durante dos años.
Se formará una comisión investigadora la cual dará la sanción académica correspondiente.

XXVI. Si se constatara que un estudiante expropiara pertenencias del o de los otros usuarios del casillero, el mismo será sancionado de acuerdo al punto XXV, y además deberá devolver y/o reponer las pertenencias en cuestión.

XXVII. En caso de que se suscitara alguna situación que no esté contemplada en el presente reglamento, la misma será dirimida por una comisión cogobernada.

XXVIII. Los usuarios deberán firmar un contrato de uso para especificar que han leído y están de acuerdo con este reglamento.
Joaco
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